2. El don de la Vida y Vida Eterna
En efecto, ya en el Antiguo Testamento se plantea la maravilla de la vida humana como el regalo que Dios da al hombre y que nadie tiene derecho a conculcar. Un don que el hombre percibe, valora y agradece y que le predispone de inmediato para aceptar a su Creador, como el Ser a quien reconoce superior y digno de amor y obediencia. El don de la vida y su capacidad de entenderlo y disfrutarlo, hace del ser humano, no solamente el dominador, sino el dichoso habitante del mundo, quien, a semejanza de Dios, también puede transmitir la vida y hacer partícipes de su felicidad a otros seres, a quienes puede reconocer como suyos y en quienes puede vaciar todo su amor.
La conciencia plena de este don de la vida es un proceso que poco a poco van jalonando las afirmaciones del Libro Santo, hasta llegar a la plenitud en Cristo Jesús, cuya resurrección da a la vida humana su máxima realización y perfección, como vida que trasciende los límites de lo terreno, se insertá en la vida misma de Dios, alcanza la inmortalidad y hace de la muerte natural que tenemos que padecer, un bien que nos abre las puertas de la eternidad: «Porque ésta es la voluntad de mi Padre, que todo el que vea al Hijo y crea en El, tenga vida eterna y que yo lo resucite en el último día» (Jn 6,40).
«La gloria de Dios es que el hombre viva», dijo San Ireneo de Lyon, en los inicios de la era cristiana.
«La gloria de Dios es que el pobre viva», tuvo que afirmar un obispo latinoamericano en las circunstancias sociales injustas en que se desenvuelve nuestro continente.
«La gloria de Dios es que el infante viva», nos vemos obligados a decir los Obispos de Costa Rica, en la coyuntura de que nuestra Asamblea Legislativa analice nuevamente un proyecto de ley que contempla la posibilidad del aborto.
3. La vida es sagrada: Somos hijos de Dios
El Nuevo Testamento absolutizó aún más la sacralidad de la vida humana, al profundizar en el Sermón de la Montaña la ley mosaica, extendiendo el «no matarás» hasta la obligación de «no encolerizarse», «no ofender» al hermano (Cfr. Mt 5,21 55) y convertir el amor al otro en el único termómetro que indica la autenticidad del amor de Dios: «Si alguno dice Amo a Dios, y aborrece a su hermano, es un mentiroso, pues quien no ama a su hermano a quien ve, no puede amar a Dios a quien no ve». (Jn 4, 20).
Así, el hecho de que el Hijo eterno del Padre haya tomado vida humana, la ennoblece y santifica, al llenarla con todos los dones de gracia y santidad, para asumirla en la riqueza de la filiación divina.
La constante enseñanza de la Iglesia plantea la vida como inviolable, y ante la significativa lista de textos que podemos citar (1), que nos servirán de guía en el presente documento, nos permitimos recordar tan sólo la enseñanza solemne de Vaticano II: «Por tanto, la vida, desde su concepción, ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (G. et S.51).
Porque la doctrina es clara y el peligro de irrespeto a la vida es real, los Obispos, nos sentimos obligados a plantear las reflexiones doctrinales fundamentales, que recuerdan a los hombres de buena voluntad, que este signo de muerte, no es en modo alguno coherente con los grandes progresos humanos, científicos y tecnológicos, que hemos visto aparecer en nuestro Siglo.
II. ALGUNAS CONSIDERACIONES ETICOMEDICAS SOBRE EL ABORTO
4. Una vida nueva
Para nosotros, los Obispos de Costa Rica, es muy reconfortante constatar que la afirmación de la Iglesia «de que a partir de la fecundación misma, mediante la unión del espermatozoide y óvulo humanos, surge un nuevo ser humano individual», es la comúnmente aceptada dentro del mundo científico y sobre todo por la ingeniería genética, y que aquellos que la niegan o ponen en duda, no han podido encontrar argumentos convincentes y seriamente científicos.
Al existir entonces la fecundación, lo único que le hace falta a (Ver anexo 1) ese nuevo «ser humano», es desarrollarse a través de las diferentes facetas biológicas para llegar a su plenitud.
Es por esta razón que la Iglesia, en su declaración «Sobre el Aborto Procurado», del año 1974, llega a decir lo siguiente: «Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida, que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano, con características de ambos. Jamás llegará a ser humano, si no lo ha sido desde entonces». (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1974).
5. El respeto a la vida humana
Cuando se trata de embarazos ectópicos o extrauterinos, la Iglesia considera los procedimientos médicos a seguir en función del don de la salud, como moralmente lícitos, siempre y cuando se guarden las consideraciones del caso y se hagan los esfuerzos necesarios por proteger la salud y la integridad, tanto de la madre como del no-nacido. En aquellas situaciones en las que, gracias a los avances de las técnicas eugenésicas (fetoscopía u amnioscopía, amniocentesis, ultrasonido o ecografía) se lograra determinar, a partir fundamentalmente de la etapa embriológica, que el estado del niño no es del todo satisfactorio a causa de alguna posible deformación congénita, no sería moralmente justo ni legalmente permitido para médicos o padres, ocasionar un aborto. Porque, desde la más elemental humanidad, la vida humana, aunque enferma, débil o no deseada, sigue conservando su dignidad y su derecho, humano y divino, de ser protegida, respetada y salvaguardada, tanto a nivel personal como social, desde la concepción hasta el momento mismo de su muerte (Ref. Humanae Vitae).
6. Vida propia
Médicamente se nos enseña hoy también, que del hecho de que un niño necesite, en su primera etapa evolutiva, del ambiente de un vientre materno para desarrollarse, no implica que sea una parte de la madre y que la madre pueda disponer de él arbitrariamente, ya que, desde la fecundación misma, posee un patrimonio genético y un sistema inmunológico propios, diferentes a los de la madre, consecuencia del aporte de ambos progenitores, padre y madre.
El hijo es un ser completamente diferente, que se desarrolla por su propia cuenta aunque la dependencia de su madre sea intensa. Pensemos que incluso la placenta, el cordón umbilical y el líquido amniótico, los ha generado el niño desde su etapa de cigoto, como órganos y elementos que le son fundamentales para sus primeros períodos de desarrollo, el cual continuará después de nacido, dependiendo también intensamente, de su familia y del ambiente socio-cultural. Y así como es fácil comprender que ni la familia ni el ambiente socio-cultural podrán disponer del niño nacido, así podemos comprender que tampoco la madre puede hacerlo, por más que lo desee y que alguna ley se lo permita. Legalizar tal pretención, sería aceptar el homicidio bajo los sutiles nombres de «aborto por violación», «aborto eugenésico», «aborto ético», «aborto por razones económico-psicológicas» y «aborto sentimental». Estos abortos sólo tienen por objeto justificar la destrucción y muerte del hijo en el seno materno.
Aquí tenemos que ser enfáticos en afirmar que la misión fundamental y natural de cualquier persona, de los diferentes grupos sociales Y de las ciencias médicas, es conservar, proteger y perfeccionar el don de la vida, sobre todo, la vida del inocente, del débil y del no deseado.
7. El bien óptimo y más noble
Si bien es cierto que las complicaciones médicas no son muy frecuentes, y que la mortalidad materna no es alta en los casos de aborto, existen secuelas derivadas de estas intervenciones que pueden afectar seriamente el desarrollo de embarazos futuros, sin olvidar el alto riesgo de alteraciones psíquicas, que pueden aparecer muchas veces en forma tardía, aunque la madre se haya sometido «voluntariamente» al aborto.
Hay que tener en cuenta que, en estas circunstancias, no existe proporcionalidad entre los valores en conflicto, que serían la mejor o peor salud bio-psíquica de la madre y la vida o muerte de un hijo. Nunca se podría justificar el homicidio de un hijo, que posee ya todas las características en su código genético para llegar a ser plenamente persona, por evitar un sufrimiento psicológico o social de la madre.
En Costa Rica, si nos atenemos al proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa para reformar y ampliar el artículo 121 del Código Penal (que dicho sea de paso despenaliza ya el aborto por razones estrictamente terapéutico-directas), nos daremos cuenta de que, entre las razones de tipo justificante, para su posible aprobación, sobresalen las que pudiéramos llamar de tipo psíquico, social o sentimental para la madre violada o agredida que queda embarazada.
Frente a este posible argumento justificativo debemos aclarar los siguientes aspectos:
a. Que no de toda violación sexual, como supone el mencionado proyecto, se sigue un embarazo; esto bien es infrecuente, porque tendría que suceder la violación en período de ovulación.
b. Todo embarazo no deseado, incluso a veces hasta alguno deseado, supone una alteración emocional en la madre, como ocurre en cualquier situación seria de la vida; pero de ahí a suponer que venga a producirse «un grave peligro» para la salud psíquica de la madre, media un gran abismo.
c. La experiencia nos enseña que un niño y una maternidad -que algunos gustan de llamar no deseada-, se convierten, con el paso de los días, en un niño querido y en una maternidad aceptada, no solamente por la madre sino por toda la familia, sobre todo si se ha recurrido oportunamente a la orientación psicológica y a los auxilios de la fe.
d. No se ha logrado demostrar claramente hasta ahora, que un grave trastorno psíquico en una madre embarazada involuntariamente, se cure mediante un aborto. Más bien la experiencia parece indicar que el aborto como «remedio psíquico» es mucho más perjudicial para la madre, ya que junto al dolor de la agresión, aparece el conflicto inevitable de haber provocado un homicidio.
e. Nunca será ético provocar un aborto, esto es, un homicidio, para remediar el salvajismo de una violación sexual, ya que el aborto ni remedia la violación, ni da tranquilidad a las conciencias, ni sana las heridas psíquicas. No es ético remediar una injusticia a todas luces punible, con otra injusticia: la muerte de un inocente.
f. Si en el peor de los casos, la madre violada siguiera rechazando a su hijo una vez nacido, el sentido de la prudencia y la proporcionalidad, parece indicar que, lo más sensato sería, legislar en favor de los desvalidos e inocentes y no en favor de que se acepte como legal, un homicidio que es inmoral. Lo conveniente sería legislar para facilitar la ayuda a la madre en esa situación y mejorar los sistemas de adopción.
8. Sí a la Vida: No a la agresión y muerte
Las anteriores reflexiones, en las que nos hemos esforzado por presentar algunas consideraciones ético-médicas generales sobre la cuestión del aborto, nos llevan a manifestar enfáticamente que los abortos por la sola indicación médica, eugenésica, social, ética, sentimental, psicológica o terapéutica directa o de cualquier tipo
nunca deben ser moral, jurídica ni socialmente permitidos.
Si defendemos el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la libre expresión, etc., con mucha mayor razón debemos defender el derecho fundamental a la vida, sobre el cual descansan todos los demás derechos y deberes.
Nuestra responsabilidad moral, nacional y política, nos urge a que analicemos objetivamente, los aspectos estructurales de la problemática del hombre y de la sociedad costarricense actuales, en vez de detenernos en una de sus partes.
Desde nuestra óptica de Pastores, e inspirados en el misterio pascual de Cristo y en la constante y secular tradición de la Iglesia Católica, proclamamos y defendemos firmemente, el derecho a la vida y el respeto absoluto que se le debe, desde el momento de su concepción hasta su desenlace natural.
Optamos decididamente por un Sí a la civilización y a la vida y por un No absoluto a la cultura de agresión y muerte que algunos sectores, consciente o inconscientemente, quieren hacernos aceptar.
III. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE MORAL Y LEY CIVIL
9. El derecho a la vida es patrimonio de la humanidad entera y no patrimonio exclusivo de la Iglesia Católica
Al presentar estas reflexiones al Pueblo de Dios sobre el deber que tiene la auténtica ley civil y penal, de inspirarse y de respetar los principios morales, sobre todo los concernientes al derecho a la vida y a su integridad y dignidad, queremos dejar claros los siguientes aspectos:
a. Estamos conscientes de que «la comunidad política y la Iglesia, son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor Redentor, contribuye a difundir cada vez más, el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación. Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes, predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina, ejercer su misión entre los hombres y dar su juicio moral cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas». (Cf. G. et S. #76).
b. Amparados en esta doctrina de la Iglesia, en los derechos fundamentales del hombre, reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) y en nuestra Constitución Política, especialmente en su artículo 21 y siguientes, es que queremos dejar claro que no pretendemos en ningún momento, un sometimiento del Estado Costarricense y de su Poder Legislativo, a una moral determinada, como la moral de inspiración católica.
c. No obstante, en el caso de una posible reforma al artículo 121 del Código Penal Costarricense, no debemos perder de vista que la defensa del derecho a la vida, desde el momento mismo de su concepción hasta su desenlace natural, no es patrimonio exclusivo de la Iglesia Católica, sino de la humanidad entera, y por ende, debe ser defendido por todos los hombres y grupos organizados, en cuanto derecho natural. Si se trata de un patrimonio común y natural, anterior a cualquier legislación escrita, es de sentido común que los que legislan, lo hagan respetando ese derecho que es absolutamente irrenunciable, pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado tendrían razón de ser. Nos oponemos a una posible legislación abortista, no por «fanatismo religioso trasnochado», ni por un catolicismo «a ultranza», sino por una obligación y solidaridad indeclinables de
10. Lo legal no siempre es moral
Nos ufanamos de ser un país civilista que abolió la pena de muerte desde el año 1882; somos un país firmante de la Declaración de los Derechos Humanos Universales; un país signatario de la Declaración de los Derechos del Niño; reconocemos el derecho a la inviolabilidad de la vida, consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política; se castiga penalmente el aborto directo, a través de los artículos 37, 118, 119, 120 y 121 del Código Penal Costarricense: no es sano por lo tanto, retroceder en esta sabia legislación nacional, aprobando la reforma al artículo 121 del Código Penal.
El aborto provocado siempre será un homicidio. Las «circunstancias especiales» que se alegan para despenalizarlo, jamás podrían convertir ese acto, en una acción deseable y mucho menos lícita o moralmente aceptable. Es un error creer que todo lo legal es moral.
11. «La justa autonomía de la conciencia individual»
Alegar la posible legislación en favor del aborto, en nombre de «la justa autonomía de la conciencia individual» tampoco nos parece lógico, ya que el aborto provocado no sólo afecta directamente a la solidaridad natural de la especie humana, sino que también afecta a una conciencia individual inocente, que tiene el derecho a ser salvaguardada, como es la de un niño no nacido.
Si hablamos del respeto por la conciencia de la madre cuando ha sido agredida, hablemos también del respeto que se le debe al que no ha nacido y ya está engendrado.
Consecuente y sólido con este pensamiento, nuestro Código Civil, en su artículo 13, reconoce ya desde 300 días antes de su nacimiento, el derecho que el no-nacido tiene como persona «para todo lo que le favorezca».
Así, resulta a todas luces absurdo, que no se quiera reconocer el derecho a la vida, desde el momento mismo de la concepción, que es incluso derecho fundamental para que se pueda dar el antenor.
12. Igualdad Constitucional
Si una ley llegara a privar a una determinada categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado estaría negando la igualdad que constitucionalmente todos tienen ante la ley, por ende, no estaría poniendo su poder al servicio de los derechos de todos los individuos, y particularmente de quienes son más débiles e indefensos, quebrantando así los fundamentos mismos de un Estado de derecho.
Queremos concluir este capítulo, en el que hemos abordado muy someramente algunas consideraciones sobre Moral y Ley Civil, con las palabras de la Instrucción «Donum Vitae» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del año 1987: «Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar».
IV. EXIGENCIAS MORALES DE LOS CATÓLICOS
13. A los católicos en primer lugar
Como Pastores, responsables de la grey que nos ha sido confiada, queremos dirigir un llamado vehemente a nuestros católicos en esta hora decisiva.
En razón de su vinculación a la Iglesia y en razón de la fe que profesan, es a los católicos en primer lugar, a quienes corresponde velar celosamente porque la vida de las personas sea íntegramente respetada y cumplir fielmente el mandato de no matar, pues si todo miembro responsable de una sociedad que se dice civilizada, tiene el deber de defender la vida y la dignidad humana, con mucho más razón habrá de hacerlo un católico.
A esto nos llama la aceptación que hemos hecho de Cristo Jesús como nuestro Redentor, quien valoró y valora la vida humana en tal forma, que no dudó en asumir esa humanidad para ofrecernos la filiación divina, aún a costa de su propia vida.
Proclamamos con el Concilio Vaticano II, que: «Dios, Señor de la Vida ha confiado a los hombres la insigue misión de proteger la vida, misión que se ha de llevar a cabo de un modo digno al hombre. Por ello, la vida, ya concebida, ha de ser salvaguardada con extremos cuidados» (GS,5l).
Reafirmamos que «cuanto atenta contra la vida -homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado... son en sí mismos infames, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador». (GS, 27).
Declaramos que «el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (GS, 51) y exigimos a todos aquellos que quieran permanecer fieles a la verdad del Evangelio, observar celosamente esta norma que sólo busca el bien de la persona en particular y de la colectividad en general.
Siendo la vida un don tan sagrado que proviene de Dios y en el que no le es dado a nadie el derecho de quitarla; siendo el aborto la muerte provocada, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo, y considerando que la dimensión ética de la persona no es un patrimonio exclusivo de los cristianos, sino de todos los hombres, consideramos el aborto como un gravísimo mal que toca no sólo a los individuos, sino también a los ámbitos donde éstos se desenvuelven.
14. Olvido de Dios y olvido de la dignidad humana
Ante el drama de una sociedad cada vez más agresiva y violenta, en la que el olvido de Dios ha llevado paulatinamente al olvido de la dignidad humana, rogamos a los católicos de nuestro pueblo, así como a todos aquellos hombres de buena voluntad, considerar que el aborto es flagrante atentado contra esa sagrada dignidad y a la luz de la Palabra de Dios, formar los espíritus en una más profunda y plena comprensión del valor de la persona.
Es igualmente obligación de los católicos, comprender con claridad de conciencia, que no priva en la Iglesia una simplista mentalidad intolerante y retrógrada, cada vez que en esta materia se opone a «fáciles aperturas» y «cómodas y modernas benevolencias».
Traicionaríamos nuestra misión de Pastores, si en materia de principios, en lugar de consolidarlos, más bien permitiéramos su degradación, en aras de una malentendida «puesta al día» de la Iglesia, la que como Madre, Maestra y Custodia de la verdad revelada en Jesucristo, no puede decir que lo que antes era grave ahora no lo es, ni que está bien, aquello que a todas luces está mal.
15. Sanciones para los católicos
Recordamos que un católico que consciente y deliberadamente practica un aborto, o acepta que se lo practiquen, o presta una colaboración indispensable a su realización, comete un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen especial obligación de velar por su vida. Además, comete un delito, por el que automáticamente incurre en la dolorosa sanción de la excomunión, que significa no poder acercarse a recibir los sacramentos de la Iglesia, y quedar privado de desempeñar cargos en la organización de la misma. (Canon 1398).
Sin embargo, aprovechamos esta ocasión para indicar a los católicos que se encontrasen en esta situación, que la Iglesia no cierra a nadie las puertas del perdón y la misericordia. Que nadie tiene que darse por condenado, sino que Dios da siempre la oportunidad de la gracia, habida cuenta de un sincero arrepentimiento. Para esto, deben acudir al Obispo o a su párroco, quienes con toda caridad sabrán guiarlos para que vuelva a ellos la paz, el perdón y la vida de la gracia.
16. Los profesionales católicos
Los profesionales católicos (médicos y paramédicos) no deben olvidar que tienen el derecho de acogerse a la objeción de conciencia, pues nadie puede ser obligado, en materia tan delicada a actuar contra su voluntad. Sobre todo, sean los profesionales católicos, testimonio cristiano y no motivo de escándalo.
Ciertamente consideramos que hay circunstancias de la vida humana en que no es nada fácil seguir la doctrina católica sobre el aborto. Por lo cual, exhortamos a nuestro pueblo a no dejarse llevar por los caminos de las soluciones fáciles, sino a confiar en la gracia de Dios, que ayuda a superar las dificultades por grandes que sean.
La doctrina que se opone al aborto no es expresión de una simple voluntad eclesiástica, sino que está fundamentada en la misma voluntad de Dios, expresada en la ley que El nos ha dado a conocer y que la Iglesia tiene la misión de custodiar y transmitir.
17. Nuestro llamado
Queremos hacer enfática nuestra condena, de la práctica ilegal del aborto en nuestro país y la señalamos más deplorable aún, cuando está motivada por la ambición de algunos profesionales inescrupulosos, que han hecho del aborto un medio indigno de lucro, a costa de vidas inocentes e indefensas.
Igualmente condenamos al injusto y violento agresor sexual, cuyo irrespeto a niñas y mujeres, provoca en nosotros y en toda la sociedad, repudio e indignación. Pero al mismo tiempo que sentimos la obligación de condenar estos horrendos crímenes, queremos tocar la conciencia de los individuos y de la sociedad, para que en la vida cotidiana, a través de la conducta el pensamiento y la educación, se vaya creando una cultura de responsabilidad de todos en el respeto a la vida: