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Traslado del día de la Madre |
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Como es sabido, el 19 de abril de 2005, mediante la Ley N" 8442, la Asamblea Legislativa de Costa Rica decide que...
«Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente [...] Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización ».
¿Esta Usted de acuerdo con esta determinacion?
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